miércoles, 27 de enero de 2010

AL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

La Comisión Soberanista de Nabarra, la cual acoge a todos los que aman y defienden Nabarra sin importar cual sea su sexo, religión, ideología, lugar de origen, etc., y bajo el amparo de los Derechos Históricos cuyo garante es la Casa Real de Nabarra, comparece ante el Comité Especial de Descolonización de la ONU, expone y demanda:


Primero.- En base al Derecho Internacional, el Estado de Nabarra tiene derecho a la independencia. Este derecho también está reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en New York, el 16 de diciembre de 1966, ratificado por el reino de España
el 13 de abril de 1977 y revalidado por la república de Francia el 4 de noviembre de 1980, que preceptúa que todos los pueblos, incluido el Pueblo Nabarro, tienen el derecho de libre determinación, y de establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural.


Segundo.- Las metrópolis: el reino de España y la república de Francia, en tal resolución por fin y después de varios siglos ha reconocido expresamente que su colonia constituida por las tierras ocupadas desde el 1134 por el reino de Castilla-León, antecesor del reino de España que completó la ocupación entre el periodo de 1512-1524, y desde el 1620 las tierras ocupadas por el entonces reino de Francia, pueden optar en base al Derecho Internacional a volver a ser en su día un País Independiente y Soberano, si así lo exigiera el Pueblo Nabarro. Por lo que ese Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas debe tomar cartas en el asunto y ocuparse de
la Cuestión Nabarra o Caso Nabarro de una vez por todas.

Al respecto, es conveniente recordar que existe por encima de cualquier norma interna nacional o del citado tratado que pretende establecer una Constitución Europea en una colonia europea, una Constitución Mundial, admitida por todos los países del mundo, inclusive el reino de España y la república de Francia que fue acordada en San Francisco el 26 de Junio de 1945, en la que se establece en su artículo 1, punto dos, que la O.N.U., debe: "Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de Derechos y al de la libre determinación de los pueblos…"


Para
la Carta de la O.N.U. o la Constitución Mundial las demás organizaciones que se constituyan en el mundo son Organizaciones Regionales u Organismo Regionales. La UE es una organización regional, cuyos países también han acatado la referida norma suprema mundial. El reino de España y la república de Francia, potencias colonialistas administradoras, están cediendo ilegítimamente parte de la soberanía del pueblo nabarro a dicha Organización, constituyéndose todo un camuflaje jurídico ad hoc destinado a perpetuar fuera de todo control Internacional, el dominio colonial del territorio nabarro, que coadministran ilegalmente ahora también con la UE.


Tercero.- El Derecho Internacional de descolonización no se ha aplicado todavía al Pueblo Nabarro. El reino de España y la república de Francia han vulnerado sistemáticamente, en relación con su colonia, el artículo 73 de
la Carta de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo las siguientes resoluciones que al respecto ha acordado la Asamblea General de la ONU: La R. 66 de 14 de diciembre de 1946. La R. 334(IV) de 2 de diciembre de 1949. La R. 567(VI) de 18 de enero de 1952. La R. 742(VIII) de 27 de noviembre de 1953. La R. 1.467(XIV) de 12 de diciembre de 1959. La R. 1.514 de 14 de diciembre de 1960, en donde se establece con claridad que la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los Derechos Humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.

La Resolución 1.541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio, habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y que ha sido colocado arbitrariamente en una situación de subordinación (¿Hay mayor arbitrariedad que la invasión y la conquista con genocidio del Reino de Navarra, por parte del reino de España y el entonces reino de Francia?).

Al respecto hay que decir que la identificación de una situación como colonial ha venido dada por su inclusión en una lista confeccionada por el Comité de Descolonización, al que me dirijo, creado en el 1961, en virtud de la R. 1.654(XVI) de la A.G., lista en la que tendría que haber sido incluido el Estado Nabarro. La R. 2.625 adoptada por la Asamblea General de 24 de octubre de 1970, en donde se establece expresamente en su declaración de principios tanto el Derecho de autodeterminación de los pueblos como el deber de todos los Estados de respetar el Derecho en cuestión (aquí incluso la UE debe respetar este Derecho) del que se desprende el deber de prestar asistencia a la ONU, en orden a poner fin al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate, en este caso de la voluntad del Pueblo Nabarro y además el deber de abstenerse a recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de este Derecho.


Resulta por tanto, que el Pueblo Nabarro podrá pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de
la Carta, y obtener ayudas políticas, financieras y logísticas por parte de terceros Estados.


Es importante subrayar que la declaración de principios contenida en
la Resolución 2.625, precisa que el territorio de una colonia, como en el caso del Estado Nabarro en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, ostenta una condición jurídica distinta y separada de la del territorio de los Estados que lo administran, o sea del reino de España y de la república de Francia, conservando dicha condición hasta que el pueblo colonial haya ejercido su derecho de libre determinación.


Hay que tener claro que en base al Derecho Internacional, cualquier acuerdo que la potencia colonial tuviera por efecto frustrar el ejercicio del Derecho de autodeterminación del Pueblo Nabarro sería nulo de pleno Derecho. En base a ello, todo el citado camuflaje jurídico-político-administrativo (provincia, comunidad autónoma, comunidad foral, constitución española, estatuto de autonomía, amejoramiento foral, parlamentos forales, constitución francesa, departamentos, ahora la constitución europea, etcétera..) que el reino de España y la república de Francia, han implantado durante el transcurso de los siglos en su colonia, han impedido de forma ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este Derecho Internacional de descolonización a un territorio no autónomo como es el Territorio Nabarro. Por ello, además se ha impedido y en base al Derecho Internacional, que pueda controlar su riqueza territorial y su zona económica exclusiva y pueda explotar sus recursos naturales. Lejos de ello, la potencia administradora ya ha concedido a empresas españolas y de otros países concesiones para la explotación de tales recursos que pertenecen por Derecho Internacional, exclusivamente al Pueblo Nabarro.


Cuarto.- A fin de que el Pueblo Nabarro puedan ejercer pacífica y libremente su Derecho a la independencia completa, en base a las citadas resoluciones de
la A.G., tiene que cesar por parte del reino de España y de la república de Francia, toda medida represiva contra el Pueblo Nabarro y deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes al mismo, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. Lejos de ello, hasta la fecha, las metrópolis han hecho todo lo contrario, han efectuado una represión brutal contra los Movimientos de Liberación Nabarros e independentistas Nabarros y han impedido por todos los medios que la Cuestión Nabarra o Caso Nabarro, figure en el Comité Especial de Descolonización de la ONU al que me dirijo.


Tenemos que decir que no deberían caer en saco roto las palabras emitidas en su día por el que fuera Secretario de
la ONU, el Sr. Kofi Annan: "Hay todavía mucho que hacer para cumplir los requerimientos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las Resoluciones 1.514 y 1.541, que contienen la declaración sobre la descolonización y los principios que deben guiar este proceso".


Por todo lo expuesto,
la Comisión Soberanista de Nabarra solicita AL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y en base a la Resolución de la A.G. 1.654(XVI) del 27/11/61, y a las otras resoluciones ut supra citadas y demás concordantes, y en concreto a la Resolución (A/RES/55/146) de 8 de diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001 al 2010 como segundo decenio Internacional para la eliminación del colonialismo, que acuerde:


1º.- Incluir en la lista de los territorios a descolonizar a los Territorios Nabarros y elaborar un Plan siguiendo el procedimiento oportuno para la descolonización del Territorio Nabarro, para que antes del año 2012 se constituya de nuevo en un Estado Independiente, con las recomendaciones al reino de España, la república de Francia y a
la UE que al respecto hubiera lugar y en concreto para que se abstengan de realizar cualquier medida de coacción o represión que impida la libertad, la soberanía e independencia del Estado Nabarro y su Pueblo.


2º.- Reunirse los observadores de ese Comité en Territorio Nabarro con
la Comisión Soberanista de Nabarra, sirviendo dicha comisión como enlace con todos los Movimientos de Liberación Nabarros y en general, con todos los grupos, sindicatos y formaciones Independentistas Nabarros y resto de ciudadanos y ciudadanas de Nabarra. (La Comisión Soberanista de Nabarra, si lo estima ese Comité, se compromete a convocar a tales reuniones a todo el campo soberanista e independentista Nabarro, en las fechas que se le indiquen y a buscar los lugares para dichos encuentros).


OTROS DICE: Y para que ese Comité comience a tomar conciencia de la realidad histórica, política, económica y social del Pueblo Nabarro, con el presente escrito se acompaña con copias de diferentes documentos.

En Nabarra, a 22 de Enero de 2010.

Iñigo Saldise Alda, secretario general de la COMISIÓN SOBERANISTA DE NABARRA.

NBKo 24ko komitearen aurreko Deskolonizazio Demanda





miércoles, 20 de enero de 2010

Demanda de Descolonización de Navarra


NBEko eta Nafarroako Erret Etxearen

24ko komitearen aurreko Deskolonizazio Demanda


Demanda del Consejo Real de Navarra
ante el comite de Descolonización de
los 24 de la ONU


Carta al Comite de Descolonización I

Deskolonizazio Komiteari I karta
Carta al Comite de Descolonización II

Deskolonizazio Komiteari II karta
Carta al Comite de Descolonización III


Deskolonizazio Komiteari III karta



Cartas a intituciones y Agentes políticos


Carta a Angela Merkel 1 2007
Carta a Angela Merkel II
Carta al tribunal de la Haya
Carta al Tribunal de la Haya II
Carta al Tribunal de Luxemburgo
Carta al Parlamento Europeo
Carta al Presidente Zapatero I
Carta al Presidente Zapatero II
Carta al Ministro Rubalcaba I
Carta al Ministro Rubalcaba II



Documentos oficiales de la demanda

Demandaren Agiri ofizialak



Demanda ante la ONU Introducción

NBEn Demanda Sarrera
Demanda ante la ONU antecedentes

NBEn Demanda aurretikoak
Demanda ante la ONU antecedentes II

NBEn Demanda aurretikoak II
Demanda ante la ONU articulos 1º-2º-3º

NBEn Demandaren 1º-2º-º3 artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 4º y 5º

NBEn Demandaren 4º eta 5º artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 6º y 7º

NBEn Demandaren 6º eta 7º artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 8º-9º y 10º

NBEn Demandaren 8º-9º eta 10º artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 11º y12º

NBEn Demandaren 11 eta 12º artikuluak
Testamento de Carlos V

Karlos V.naren Testamentua



Cartas al Consejo Real de Navarra

Carta de Convergencia de Demócratas de Navarra
Carta de Convergencia de Demócratas de Navarra
Carta de Arnaldo Otegi desde Martutene


lunes, 18 de enero de 2010

NBEren aurrean Frantziako eta Espainiako Estatuek ez betetako Artikulu eta ebazpenak

Articulos y Resoluciones incumplidas, por los Estados de Francia y España ante la ONU

Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas

Nazio Batuen Kartaren 73. Artikulua

R. 66 de 14 de diciembre de 1946.

1946ko abenduaren 14ko 66. E.
R. 334(IV) de 2 de diciembre de 1949.

1949ko abenduaren 2ko 334 (IV). E.
R. 567(VI) de 18 de enero de 1952.

1952ko urtarrilaren 18ko 567 (VI). E.
R. 742(VIII) de 27 de noviembre de 1953.

1953ko azaroaren 27ko 742(VIII). E.
R. 1.467(XIV) de 12 de diciembre de 1959.

1959ko abenduaren 12ko 1467(XIV). E.
R. 1.514 de 14 de diciembre de 1960,

1960ko abenduaren 14ko 1514. E.
R.1541 de 15 de diciembre de 1960

1960ko abenduaren 15eko 1541. E.