viernes, 17 de diciembre de 2010

Exigencia al Comité Especial de Descolonización de la ONU


Exigencia al Comité Especial de Descolonización de la ONU
Nabarrako Burujabetza Komisioa- Comisión Soberanista de Nabarra

La Organización de las Naciones Unidas celebró el pasado día 14 de diciembre de 2010, el cincuenta aniversario de la Resolución 1514 (XV). Esta Resolución es específica para la descolonización de todos los territorios ocupados en el mundo. Desde entonces y gracias a la Jurisprudencia Internacional, la gran mayoría de colonias sometidas por países invasores ha podido recuperar su libertad, pero, desgraciadamente, todavía quedan naciones subyugadas a la explotación colonial como lo es Nabarra, una de las colonias más antiguas del mundo que, además, fue tomada y usurpada su soberanía por la acción brutal militar llevada a cabo por España y Francia, unos países que en la actualidad no cumple los mandatos del Comité Especial de Descolonización de la ONU, ni respeta los Derechos Humanos, Civiles y Políticos relacionados con la grave situación civil, política, económica y por supuesto geopolítica del Estado de Nabarra.

Tanto el Estado español (Castilla-León y Barcelona) como el francés, cometieron crímenes de lesa humanidad durante los largos periodos de invasiones y ocupaciones realizados contra el Estado de Nabarra, entre 1136 y 1620, aniquilando las Instituciones propias nabarras en el año 1789 por Francia y 1841 por España, y siguen perpetuando la represión contra el Pueblo-Nación de Nabarra. Después de las ilegales y crueles conquistas junto a la labor represiva de la Inquisición Católica ampara por el Estado Vaticano, la lengua y cultura propia de los nabarros y nabarras comenzó a ser perseguida, tanto por España como por Francia, con la única intención de su exterminio y la colonización total de los habitantes naturales del Estado de Nabarra.

El grado de colonización ejercido desde las metrópolis de Madrid y Paris, a lo largo de estos largos siglos, ha sido tan enérgico que gran parte de los actuales habitantes de Nabarra están totalmente amilanados y mentalmente encadenados; ciudadanos y ciudadanas que en la actualidad no tienen nacionalidad propia y se sienten indefensos al carecer de fronteras y no poder establecerlas debido a la condición colonial de Nabarra, dividida y perteneciente ilegalmente a unos Estados imperialistas. Ciudadanos y ciudadanas que se sienten desamparados porque los diferentes Gobiernos existentes en las diferentes divisiones impuestas en nuestro territorio, representan sin ningún tipo de duda una falsa autonomía, actuando al servicio de la potencia imperialista y colonizadora, permitiendo que los Gobiernos español y francés recauden los impuestos más importantes y aumenten continuamente los cupos. Recaudaciones de la que nunca devuelven las cantidades correctas y necesarias para remediar el grave estado económico y social existente en la Nabarra Plena.

Las consecuencias de la situación actual no es el efecto de la crisis que comenzó en 2007, sino la abusiva y perpetuada explotación económica, lo que está provocando el incremento delicado y peligroso de gente que vive bajo el umbral de la pobreza, la aprobación de “eres” por parte de esas instituciones impuestas, el cierre de pequeñas y medianas empresas, incrementándose con ello finalmente el número de parados y paradas por toda la geografía política de Nabarra.

Por todas estas razones, y las otras expuestas en anteriores solicitudes llevadas a cabo durante el presente año, hacemos una nueva petición al Comité Especial de Descolonización, la cual está basada en el procedimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pues, según consta, "el Comité formula asimismo recomendaciones en relación con la difusión de información para movilizar a la opinión pública en apoyo del proceso de descolonización". En este sentido, denunciamos que en la totalidad del territorio de Nabarra existe eternizada la censura; motivo por el cual, salvo honrosas excepciones, los medios de comunicación se niegan a informar al Pueblo-Nación de Nabarra. Por consiguiente, solicitamos que se reconozca el innegable estatus colonial del Estado de Nabarra, algo que podrá comprobar el Comité Especial de Descolonización si llevara a cabo la investigación obligada correspondiente

lunes, 6 de septiembre de 2010

Declaración Universal de los derechos del Pueblo Nabarro



Declaración Universal de los Derechos del Pueblo Nabarro
Casa Real de Nabarra y Comisión Soberanista de Nabarra
NABARRAKO BURUJABETZA KOMISIOA

Preámbulo

A pesar de la crisis económica reinante en Europa, los diferentes pueblos, incluidos los que sufrimos la colonización como el caso del Pueblo Nabarro, vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero a su vez, también de profundas inquietudes. Son tiempos llenos de conflictos y contradicciones. Son tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los Pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, que en muchos casos han conseguido derribar los sistemas coloniales.

Tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia. Son tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico Internacional.

Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los Pueblos. El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo que nos les corresponde por no reconocerse en el Derecho Internacional y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho de conquista. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares e inadecuadamente llamados o calificados por otros imperios como democráticos, que se basan en la represión política, judicial y policial, buscando la total exterminación política y/o física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos Pueblos.

Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Iruñea, para proclamar que el Pueblo Nabarro tiene los mismos Derechos que el resto de Pueblos del Mundo, empezando por la libertad. El Derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que el Pueblo Nabarro elija; el Pueblo Nabarro, actualmente, tiene el Derecho, al estar sojuzgado, de luchar por su liberación, e incluso el Derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros Pueblos. “No hay norma en el Derecho Internacional que prohíba la declaración de independencia", Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya, máxima instancia judicial de Naciones Unidas, 22 de julio de 2010."

Persuadidos de que el respeto efectivo de los Derechos del Hombre implica el respeto de los Derechos de los Pueblos, incluido el nuestro, el Pueblo Nabarro, hemos adoptado y adecuado a nuestra noble y legítima causa, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, realizada en Argel el 4 de julio de 1976.

Sección I. Derecho a la existencia del Pueblo Nabarro.

Artículo 1.
Todo Pueblo tiene Derecho a existir, incluido el Pueblo Nabarro.

Artículo 2.
Todo Pueblo, también el Pueblo Nabarro, tiene Derecho al respeto de su identidad estatal, nacional y cultural.

Artículo 3.
Todo Pueblo tiene el Derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión. En el caso que nos ataña al Pueblo Nabarro: “La territorialidad del Estado de Nabarra es la concordada y aceptada al norte por los Jefes de Estado de Francia y de Nabarra, éste en nombre de su Pueblo, concordia de Saint-Jean d’Angély de 1010; mientras que al sur es la pactada y aceptada por los Jefes de Estado de Castilla (hoy España) y de Nabarra, éste de nuevo en nombre de su Pueblo, pacto de Támara de 1127, pues jamás se ha firmado ni reconocido otra territorialidad. Sólo un Jefe de Estado Nabarro, elegido libremente por nuestro Pueblo, tiene capacidad para alterar la territorialidad original de Nabarra con el consentimiento previo de nuestro Pueblo, el Pueblo Nabarro".

Artículo 4.
Ningún Pueblo puede ser, incluido el Pueblo Nabarro, y menos aún debido a su identidad estatal, nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del Pueblo al que pertenece.

Sección II. Derecho a la autodeterminación política del Pueblo Nabarro.

Artículo 5.
El Pueblo Nabarro tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la libertad, a la autodeterminación, a la independencia y a la soberanía. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.

Artículo 6.
El Pueblo Nabarro, al igual que cualquier Pueblo, tiene el Derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.

Artículo 7.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a un régimen democrático, amparado en el ancestral Derecho Pirenaico, que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales para toda la Humanidad.

Sección III. Derechos económicos del Pueblo Nabarro.

Artículo 8.
El Pueblo Nabarro tiene un Derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene Derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.

Artículo 9.
Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la Humanidad, el Pueblo Nabarro tiene el Derecho de participar de él.

Artículo 10.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.

Artículo 11.
El Pueblo Nabarro tiene el Derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencias de estados externos.

Artículo 12.
El Pueblo Nabarro se compromete, siguiendo los Derechos económicos de todos los Pueblos, a ejercer de forma seria y cabal, embriagados en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del Mundo, teniendo siempre en cuenta los respectivos intereses en los intercambios Internacionales.

Sección IV. Derecho a la cultura del Pueblo Nabarro.

Artículo 13.
El Pueblo Nabarro tiene el Derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la Humanidad.

Artículo 14.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.

Artículo 15.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a que no se le imponga una o varias culturas extranjeras.

Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.

Artículo 16.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho al mantenimiento, la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.

Artículo 17.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a utilizar el patrimonio común de la Humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares e incluso el espacio extra-atmosférico.

Artículo 18.
Al ejercer los Derechos precedentes, el Pueblo Nabarro debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico, incluidas explícitamente aquellas de la solidaridad entre todos los pueblos del Mundo.

Sección VI. Derechos de las minorías dentro del Estado de Nabarra.

Artículo 19.
Cuando, en el seno del Estado de Nabarra, un Pueblo es una minoría, éste tiene Derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.

Artículo 20.
Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos Derechos que los otros miembros del Estado de Nabarra, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.

Artículo 21.
Estos Derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado de Nabarra, ni por agentes desestabilizadores internos y menos aún por externos, cuando el Estado de Nabarra actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.

Sección VII. Garantías y sanciones.

Artículo 22.
Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la Comunidad Internacional.

Artículo 23.
Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.

Artículo 24.
Todo enriquecimiento en detrimento del Pueblo Nabarro, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.

Artículo 25.
Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando los Derechos fundamentales del Pueblo Nabarro, no podrán tener ningún efecto.

Artículo 26.
Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para el Pueblo Nabarro dejan de ser exigibles.

Artículo 27.
Los atentados más graves a los Derechos fundamentales del Pueblo Nabarro, sobre todo a su Derecho a la existencia, a la libertad y a la soberanía, constituyen crímenes Internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.

Artículo 28.
El Pueblo Nabarro, cuyos Derechos fundamentales han sido reiteradamente violados y actualmente son gravemente ignorados, tiene el Derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical y la vía Jurídica Internacional.

Artículo 29.
Los movimientos de liberación del Pueblo Nabarro deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus miembros tienen el Derecho a ser protegidos por el Derecho humanitario de la guerra.

Artículo 30.
El respeto a los Derechos fundamentales del Pueblo Nabarro, cuando actualmente son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la Comunidad Internacional, tanto Europea como Mundial.




Documento 1
Documento 2
Documento 3
Documento 4
Documento 5

Cartas de NBK a las institucions internacionales

Excelentísimo señor:

La Comisión Soberanista de Nabarra, la cual se encuentra bajo el amparo
de la Casa Real de Nabarra, garante de los Derechos Históricos y Dinásticos
según el Ordenamiento Jurídico Internacional, el cual debemos recordar que
estamos todos obligados a cumplir y debemos instar a hacer consumar, tiene el
placer de comunicarle que desde el pasado mes de marzo del presente año, 2010,
ha comenzado el ejercicio de manera independiente con respecto a las
instituciones españolas y francesas, impuestas por la fuerza de las armas a la
totalidad del Pueblo Nabarro.


Con esta carta de presentación, nos complace a la Comisión Soberanista de
Nabarra y al Pueblo Nabarro, adjuntarle para su conocimiento y para el
conocimiento del resto de miembros del Consejo de Europa, la Declaración
Universal de los Derechos del Pueblo Nabarro, los cuales están basados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre del 1948 en New York,
ratificada en su día por el reino de España y por la república de Francia,
estados que mantienen la colonización sobre el Estado de Nabarra y su Pueblo o
Nación; y también asentada en la posterior Declaración Universal de los
Derechos de los Pueblos realizada el 4 de julio de 1976 en Argel.


Sin otro particular por el momento, se despide atentamente Iñigo Saldise
Alda, Secretario General de la Comisión Soberanista de Nabarra.


domingo, 25 de abril de 2010

Cadenas, conquista, descolonización, nacionalismo, el rey español y la incorporación

Cadenas, conquista, descolonización, nacionalismo, el rey español y la incorporación

En mi diario proceso de exploración de la red de redes, me pude encontrar, hace unas semanas, con un escrito nada despreciable, ya que en el se puede intuir el desasosiego entre el nacionalismo español, de la demanda interpuesta ante el Comité Especial de los 24 de las Naciones Unidas, por la Casa Real de Nabarra contra el reino de España y la república de Francia, cuyo título es el siguiente: El Comité de Descolonización de la ONU acuerda estudiar el caso de Navarra.

Antes de entrar en la materia de descolonización, junto a una imagen del escudo del estado español, nos detallan el papel importantísimo que tuvo nuestro rey Sancho VII de Nabarra, conocido como el Fuerte, en la batalla de las Navas de Tolosa del año 1212. Especial mención realizan a las cadenas que aparecen en el cuarto cuadrante del blasón español, las cuales ciertamente, no fueron incluidas en el escudo del Reino de Nabarra, hasta una vez asentada la ocupación militar española en los territorios de la Nabarra surpirenaica mediante la imposición inquisitorial de la Contrarreforma Católica y su arte Barroco.

A continuación nos habla de la conquista de Nabarra, eso si, Nabarra castellanizada con la letra v y el término conquista entre comillas. Hacen especial hincapié en la creación por parte del las instituciones españolas impuestas a los nabarros, de una Comisión cuyo fin es la conmemoración del V centenario de 1512, fecha de la incorporación a la Corona de Castilla. El autor o autores del escrito, corrige(n) esta frase realizada en la rueda de prensa, ya que como bien indica(n) este suceso de anexión ilegítima, se realizó en el año 1515, concretamente en las cortes castellanas de la ciudad española de Burgos.

Tras esto, estos falsos defensores de Nabarra, arremeten de tildar como nacionalismo vasco el trabajo de auténticos patriotas nabarros, encaminado ciertamente a desmantelar la falsedad informativa proveniente de los nacionalistas y patriotas españoles, con respecto a la invasión sin previa declaración de guerra, supremacía de número, conquista con genocidio y colonización, realizada por las tropas castellano(-leonesas) y aragonesas, es decir, españolas. En este punto, reconocen que la demanda interpuesta en su día por la Casa Real de Nabarra y secundada por la Comisión Soberanista de Nabarra no es badalí. En dicho texto, incluyen un párrafo escrito en su día por el Regente de Nabarra, donde indicaba que sería el Pueblo Nabarro, una vez en plena independencia y soberanía, quien en las urnas decidirá su estructuración estatal.

Tal vez en su día, la Demanda interpuesta desde la Casa Real de Nabarra, a estos nacionalistas y patriotas españoles, no les llamó mucho la atención, pero al existir una Comisión que puede ser considerada como representación de la Nación Nabarra, su preocupación o temor, ha ocasionado una reacción visceral, ya habitual entre dichos nacionalistas y patriotas españoles, de falsas acusaciones de tufillo nacionalista vasco a lo nabarro. A su vez, una vez más a lo largo de nuestra historia política, la negación absoluta de estos patriotas españoles, de la invasión sin previa declaración de guerra, con supremacía de número, conquista con genocidio y colonización, de las tierras nabarras que van desde Atapuerca hasta La Guardia, les hace afirmar, sin ningún tipo de pudor, la expresión “voluntaria entrega” de Araba y Gipuzkoa, más la herencia del Señorío de Bizkaia para los reyes de Castilla y León, olvidando en este último punto, la traición y deserción del tenente nabarro de la comarca de Bizkaia, solo equiparable a la realizada por gran parte de la facción beaumontesa en el año 1512.

Si esto no fuera suficiente para asegurar el control de las mentes de la colonia de Nabarra al sur del Pirineo, rápidamente pasan a falsear, al más puro estilo del rey español Fernando II de Aragón, la legitimidad de Don Juan Carlos de Borbón y Borbón tiene sobre el Reino de Nabarra. Oculta(n) el claro testamento del año 1607 realizado por el rey de Nabarra y Francia, Enrique de Borbón y Albret, donde la titularidad de la Corona de Nabarra se especifica claramente que vuelve a la Casa Albret; pero si eso no fuera suficiente, obvian mencionar el Tratado de Utrecht del año 1714, por el cual la rama borbónica de los Anjou, a la que pertenece Don Juan Carlos I de España, renunció a la Corona de Nabarra, ratificando con ello la renuncia que en su día realizo Louis XIII de Francia, no solo para él, sino para todos sus herederos en el año 1610, es decir, para toda la casa de Bourbon o Borbón.

Así llegamos a la defendida incorporación de Nabarra a la corona de Castilla, por parte del nacionalismo español; la cual vino por una conquista militar española, justificada fanáticamente por el nacionalismo y patriotismo español como necesaria, ya que los reyes legítimos del Estado de Nabarra, siempre según ellos, eran pro-franceses. Esta necia idea está basada en un falsificado tratado de Blois y unas bulas papales inexistentes en los Archivos Pontificios. Por cierto, las Cortes de Nabarra legítimas por ende legales, fueron disueltas por el rey invasor español en el mismo año 1512 y un año después, el Falsario instauró de forma ilegal unas nuevas Cortes formadas por sus leales partidarios, traidores a Nabarra, que lo nombraron de forma falsificada e ilegítima como rey de Nabarra. Ya en el mencionado año 1515, en las cortes de Burgos y sin presencia de nabarro alguno, los españoles unieron de forma unilateral al Reino de Nabarra a la corona de Castilla; pero nada de union aque principal como reiteradamente afirman, pues cierto es que esta terminología es inventada varios siglos después de la consabida conquista genocida.

Para concluir, el autor o autores de dicha escritura lisérgica, intentando de nuevo colonizar, calmar y narcotizar a la sociedad Nabarra, practicando la más vil de las estrategias, la mentira, secuela del negacionismo histórico, nos habla de la política utilizada para la descolonización en la ONU, la cual es cierta, pero dichos apartados que el o ellos presentan, solo son aplicables a la aceptación de sus falsas premisas y no a los planteamientos histórico-políticos correctos, los cuales están expuestos en la Demanda interpuesta por la Casa Real de Nabarra y a la que se ha adherido la Comisión Soberanista de Nabarra.

Iñigo Saldise Alda, Secretario General de NBK

lunes, 22 de febrero de 2010

Ideología de la Comisión Soberanista de Nabarra


Tras la rueda de prensa realizada por la Comisión Soberanista de Nabarra para dar a conocer la demanda interpuesta ante la O.N.U. para la descolonización del Estado de Nabarra para que éste vuelva a ser gobernado por el Pueblo Nabarro, y tras algunas reuniones con diferentes grupos sociales, creemos que es importante reflejar la postura ideológica de esta Comisión, con el fin de evitar malas interpretaciones o malentendidos, buscando así que nadie se sienta confuso ante la línea que seguimos para lograr la Soberanía de Nabarra.


La Comisión Soberanista de Nabarra NO es ni será una formación política, porque su única finalidad es la recuperación del Estado de Nabarra. Una vez recuperado, esta Comisión no tendrá razón de ser, ya que se habrá reinstaurado el Parlamento de Nabarra y los ciudadanos nabarros podrán elegir de nuevo a sus representantes, teniendo como marco jurídico el DERECHO PIRENAICO. Así pues, la Comisión Soberanista de Nabarra solo tiene una ideología, NABARRA. No se decanta ni por la república ni por la monarquía, ni por las izquierdas ni por las derechas, etc. Cada persona que pertenece, colabora o se suma a la Comisión tiene su ideología particular en esos aspectos secundarios, pero ésta queda totalmente al margen, hasta la consecución del ÚNICO objetivo común: la RECUPERACIÓN DE LA PLENA SOBERANÍA PARA EL ESTADO DE NABARRA.


La Comisión Soberanista de Nabarra NO está a favor de la autodeterminación de Nabarra, porque ya nos instauramos como Estado independiente entre los siglos VI y IX, hasta que nos secuestraron nuestra soberanía tras la última ocupación militar en el siglo XVII, situación que actualmente perdura. Lo único que pretendemos desde esta Comisión es RECUPERAR nuestro ESTADO. Nuestra intención no es solicitar a los estados ocupantes que nos dejen autodeterminarnos, sino ejercer nuestro derecho a recuperar lo que ya nos pertenece. No tenemos que pedir permiso a nadie. Simplemente lo ejecutamos. Por ello, la Comisión Soberanista de Nabarra es crítica y contraria a la participación de los ciudadanos nabarros en las elecciones españolas y francesas, ya sea inscribiéndose como partido político o ya sea votando. La razón es porque con esas actitudes están legitimando todas las actuaciones de los dos estados ocupantes. Por la misma razón que un ciudadano andorrano no vota en España ni en Francia, puesto que no pertenece a ninguno de esos países, un nabarro tampoco lo hace.


La Comisión Soberanista de Nabarra NO obliga a nadie a definirse como NABARRO.

Ser nabarro es una cuestión de identidad política que engloba otras muchas identidades culturales. Se es nabarro a la vez que vizcaíno, riojano, bearnés… Por tanto, es una cuestión de nacionalidad compatible con el sentir cultural de cada uno de los habitantes de nuestro Estado. Pero, a día de hoy, no se nos olvide, es la única definición legal, reconocida internacionalmente, para todas aquellas personas que viven dentro del territorio ocupado del Estado de Nabarra y que no se sienten españolas ni francesas. Nuestra intención es sumarnos, unirnos, nunca dividirnos ni restar aspectos de nuestra riqueza cultural.


PRO LIBERTATE PATRIA, GENS LIBERA STATE.

domingo, 7 de febrero de 2010

Comunicado de la Comisión Soberanista de Nabarra



Presentación


La Comisión Soberanista de Nabarra ha solicitado y conseguido, tras cumplimentar todos los trámites necesarios y exigidos, con fecha de 17 de diciembre del 2.009, que las Naciones Unidas hayan certificado su adhesión a la Demanda de Descolonización interpuesta ante la O.N.U. por la Casa Real de Nabarra y otorgado a dicha Comisión la descripción jurídica de CO-DEMANDANTES.

Dicha Comisión está constituida por patriotas nabarr@s, l@s cuales tienen como primera misión dar a conocer a los diferentes agentes individuales y grupos políticos, sociales, económicos, culturales, lingüísticos, etcétera, existentes en la totalidad de la sociedad del ESTADO DE NABARRA, las distintas acciones legales que han venido y se vienen realizando ante los diferentes y pertinentes Tribunales y Organismos Internacionales por la Casa Real de Nabarra, todas ellas bajo un único y exclusivo propósito, el cual está claramente encaminado hacia la recuperación de la plena Soberanía para el ESTADO DE NABARRA.


Llamamiento

Por consiguiente, tras establecerse mediante una forma de actuar propia e independiente, desde esta Comisión Soberanista de Nabarra instamos a todas las personas patriotas nabarras a enviar la información que las diferentes personas, grupos, organismos, colectivos e incluso instituciones, que consideren oportuna, con el fin de plasmar los datos, hechos y las consecuencias que durante estos siglos ha supuesto para el pueblo nabarro, la brutal ocupación colonial por parte de los estados francés y español, y así unirla a la demanda de descolonización interpuesta. Por ello, está Comisión Soberanista de Nabarra está abierta a todos nuestros compatriotas, no solo para informar, escuchar, atender o recibir la información para su clasificación y tramitación, sino también para presentar al que lo desee, la documentación entregada a las Instituciones Internacionales, teniendo como el único y claro objetivo, el agrupar y aunar las fuerzas soberanistas necesarias con las cuales poder alcanzar, la recuperación plena de la Soberanía para el ESTADO DE NABARRA.

También la Comisión Soberanista de Nabarra, tiene la obligación patriótica de encargarse de recoger y procesar, aquellos informes presentados a la misma por cualquier compatriota, con el fin de hacérselos llegar a los Organismo Internaciones pertinentes, sirviendo la Comisión Soberanista de Nabarra de enlace ante los observadores de las Naciones Unidas, concertando y preparando entrevistas para la organización del calendario de trabajo ante la inminente llegada, probablemente esta primavera del 2010, de dichos observadores y oyentes internacionales a los diferentes territorios que conforman el ESTADO DE NABARRA.


El modo de contacto que facilitamos a la globalidad de la sociedad nabarra, es a través de un correo, donde debe aparecer el nombre de la persona, el colectivo, grupo, organismo o institución al que pertenezca (si pertenece), más un número telefónico de contacto y la documentación que quiere aportar a la causa patriótica de Nabarra o indicarnos el interés por el cual quiere mantener una reunión con nosotr@s, la Comisión Soberanista de Nabarra.


El interés político que mueve a esta comisión de ciudadan@s estatalistas nabarr@s es en base a la trascendental importancia estratégica que supone para nuestro pueblo la demanda de DESCOLONIZACIÓN y su gran significado soberanista, en su denuncia realizada ante las Instituciones Internacionales contra la república de Francia y el reino de España.
Esta comisión es consciente, de las dificultades que suponen que un organismo como la ONU, falle en contra de los estado de Francia y España y a favor de Nabarra, pero entiende que para la cultura del pueblo Nabarro, es fundamental conocer y abordar la situación política actual en su justa realidad, la conquista con genocidio, secuestro de la soberanía y colonización, realizadas por parte de España y Francia, contra las instituciones, los Territorios y el Pueblo de Nabarra


Atentamente, COMISIÓN SOBERANISTA DE NABARRA


Prentsaren artikuluak/ Articlulos de Prensa
BERRIA
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MARI GOOGLE
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Gerinda Bai

Mendebaldeko Naparra
Glayu Asturies
Zaragoza me
Berrotza
Raco Catalá

Info Miranda


Aurkezpena

Nabarrako Burujabetza Komisioari exijitutako tramite guztiak bete ditu, 2009ko abenduaren 17rako, eta Nazio Batuak ziurtatu eta atxiki dute Deskolonizazio eskaera NBEri Nabarrako Erret Etxeak ezarritakoa, honek bere ordezkotzat duen Komisioari ematen diola deskripzio juridikoaren eskaera, Komisio hau Nabarrako pertsona aberkide batzuekin osatua dago, beraien lehenengo egin beharra eta helburua agente desberdinari agertzea da: bakartiari, talde politikoei, sozialei, ekonomikoari, kulturalari, hizkuntzalariari eta abar. Nabarrako Estatuko gizarte guztian daudenak, legalki egin eta egiten ari diren ekintza guztiak Internazional Epaile Erakundeei azaltzera. Nabarrako Erret Etxearen bitartez, eta guztien helburu eta asmo bakarra, bera bide dela ekintza guztiak, Nabarrako Estatuko Burujabetza osoa berreskuratzea da.

Deialdia

Ondorezko forma eta jokabide independentea sortu eta gero, Nabarrako Burjabetza Komisioak pertsona nabar aberkide guztiari eragiten diegu, informazioa bidaltzera pertsona desberdinei, taldekideei, erakundeei, kolektiboei baita instituzioei ere, eta interesgarria kontsideratzen badute datuak hautatu antolatzeko helburuekin mendeetan eduki duten gertaerak eta beraien ondorioak helburu izanez Nabarrako herriarentzat. Kolonial okupazio ankerra egin zela Estatu Frantsesa eta Espainiaren gaitik, eta horrela deskolonizazio eskaerarekin batera Nabarrako Burujabetza Komisioak herritar guztientzat, ez bakarrik, berri eman, entzun, aintzat hartu edo informazioa jaso, sailkatu eta tramitazioarentzat, baita ere, edonor nahi badu, Erakunde Internazionaletan emandako informazioa eskuratu dezan, kontuan edukiz objetibo bakarra eta argia behar duela izan, Burujabetzako indarrak metatzea eta beraiekin Nabarrako Estatuaren burujabetza osoa lortu.

Baita Nabarrako Burujabetza Komisioak eginbehar aberkidea dauka, beraien bizkar gainean lana hartu, aurkeztu diren informeak edozein herritarrengandik, batu eta auziperatu. Erakunde Internazionaletara heltzeko, Nabarrako Burujabetza komisioa bitartekaria izango litzateke Nazio Batuaren bisitarientzat, hitzaldiak eta elkarrizketak beraiekin, egutegi barruan lanak eta antolaketak prestatuz, litekeena da 2010 garren udaberrirako, begiztatzaileak eta entzule internazionalak Nabarrako Estatua osatzen duten zenbait herrialdetara. bisita egitera

Nabarrako gizarteari globalizaziorako kontaktua blog-en bitartez dago, bertan pertsonaren izena, kolektiboena, taldekideena, erakundeena edo zer instituzioko den, baita telefono zenbakia, bai eta zer motako dokumentazioa eskaini litekeen Nabarrako aberkideen kausarako, edo adierazi zergatik duen interesa gurekin bilera bat mantentzeko, hau da, Nabarrako Burujabetza Komisioarekin.

Nabarrako estatal herritarren komisioak mugitzen duen interes politikoa, une garrantzitsu estrategiaren oinarria delako, honek suposatzen du DESKOLONIZAZIO eskaera eta burujabetzarako salaketa egitera Erakunde Internazionalaren aurrean, Frantziar errepublikari eta Espainiako erreinuari.

Komisio hau oso kontzientea da zer eragozpen suposatzen duen NBE bezalako erakunde batek Frantzia eta Espainiaren estatuen aurka, eta Nabarraren alde irteten bada, horretarako oso funtsezkoa da gaurko politika errealitate osoan azaltzea, hau da, gure burujabetza konkista, genozidioa eta bahiketaren bitartez kolonizatu gintuztela Frantzia eta Espainiako estatuek, honek suposatu zuen Nabarrako Herria eta bere lurralde guztiak desagertu egin zirela.

Abegitasunez, NABARRAKO BURUJABETZA KOMISIOA http://nbk2012.blogspot.com



miércoles, 27 de enero de 2010

AL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

La Comisión Soberanista de Nabarra, la cual acoge a todos los que aman y defienden Nabarra sin importar cual sea su sexo, religión, ideología, lugar de origen, etc., y bajo el amparo de los Derechos Históricos cuyo garante es la Casa Real de Nabarra, comparece ante el Comité Especial de Descolonización de la ONU, expone y demanda:


Primero.- En base al Derecho Internacional, el Estado de Nabarra tiene derecho a la independencia. Este derecho también está reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en New York, el 16 de diciembre de 1966, ratificado por el reino de España
el 13 de abril de 1977 y revalidado por la república de Francia el 4 de noviembre de 1980, que preceptúa que todos los pueblos, incluido el Pueblo Nabarro, tienen el derecho de libre determinación, y de establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural.


Segundo.- Las metrópolis: el reino de España y la república de Francia, en tal resolución por fin y después de varios siglos ha reconocido expresamente que su colonia constituida por las tierras ocupadas desde el 1134 por el reino de Castilla-León, antecesor del reino de España que completó la ocupación entre el periodo de 1512-1524, y desde el 1620 las tierras ocupadas por el entonces reino de Francia, pueden optar en base al Derecho Internacional a volver a ser en su día un País Independiente y Soberano, si así lo exigiera el Pueblo Nabarro. Por lo que ese Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas debe tomar cartas en el asunto y ocuparse de
la Cuestión Nabarra o Caso Nabarro de una vez por todas.

Al respecto, es conveniente recordar que existe por encima de cualquier norma interna nacional o del citado tratado que pretende establecer una Constitución Europea en una colonia europea, una Constitución Mundial, admitida por todos los países del mundo, inclusive el reino de España y la república de Francia que fue acordada en San Francisco el 26 de Junio de 1945, en la que se establece en su artículo 1, punto dos, que la O.N.U., debe: "Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de Derechos y al de la libre determinación de los pueblos…"


Para
la Carta de la O.N.U. o la Constitución Mundial las demás organizaciones que se constituyan en el mundo son Organizaciones Regionales u Organismo Regionales. La UE es una organización regional, cuyos países también han acatado la referida norma suprema mundial. El reino de España y la república de Francia, potencias colonialistas administradoras, están cediendo ilegítimamente parte de la soberanía del pueblo nabarro a dicha Organización, constituyéndose todo un camuflaje jurídico ad hoc destinado a perpetuar fuera de todo control Internacional, el dominio colonial del territorio nabarro, que coadministran ilegalmente ahora también con la UE.


Tercero.- El Derecho Internacional de descolonización no se ha aplicado todavía al Pueblo Nabarro. El reino de España y la república de Francia han vulnerado sistemáticamente, en relación con su colonia, el artículo 73 de
la Carta de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo las siguientes resoluciones que al respecto ha acordado la Asamblea General de la ONU: La R. 66 de 14 de diciembre de 1946. La R. 334(IV) de 2 de diciembre de 1949. La R. 567(VI) de 18 de enero de 1952. La R. 742(VIII) de 27 de noviembre de 1953. La R. 1.467(XIV) de 12 de diciembre de 1959. La R. 1.514 de 14 de diciembre de 1960, en donde se establece con claridad que la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los Derechos Humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.

La Resolución 1.541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio, habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y que ha sido colocado arbitrariamente en una situación de subordinación (¿Hay mayor arbitrariedad que la invasión y la conquista con genocidio del Reino de Navarra, por parte del reino de España y el entonces reino de Francia?).

Al respecto hay que decir que la identificación de una situación como colonial ha venido dada por su inclusión en una lista confeccionada por el Comité de Descolonización, al que me dirijo, creado en el 1961, en virtud de la R. 1.654(XVI) de la A.G., lista en la que tendría que haber sido incluido el Estado Nabarro. La R. 2.625 adoptada por la Asamblea General de 24 de octubre de 1970, en donde se establece expresamente en su declaración de principios tanto el Derecho de autodeterminación de los pueblos como el deber de todos los Estados de respetar el Derecho en cuestión (aquí incluso la UE debe respetar este Derecho) del que se desprende el deber de prestar asistencia a la ONU, en orden a poner fin al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate, en este caso de la voluntad del Pueblo Nabarro y además el deber de abstenerse a recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de este Derecho.


Resulta por tanto, que el Pueblo Nabarro podrá pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de
la Carta, y obtener ayudas políticas, financieras y logísticas por parte de terceros Estados.


Es importante subrayar que la declaración de principios contenida en
la Resolución 2.625, precisa que el territorio de una colonia, como en el caso del Estado Nabarro en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, ostenta una condición jurídica distinta y separada de la del territorio de los Estados que lo administran, o sea del reino de España y de la república de Francia, conservando dicha condición hasta que el pueblo colonial haya ejercido su derecho de libre determinación.


Hay que tener claro que en base al Derecho Internacional, cualquier acuerdo que la potencia colonial tuviera por efecto frustrar el ejercicio del Derecho de autodeterminación del Pueblo Nabarro sería nulo de pleno Derecho. En base a ello, todo el citado camuflaje jurídico-político-administrativo (provincia, comunidad autónoma, comunidad foral, constitución española, estatuto de autonomía, amejoramiento foral, parlamentos forales, constitución francesa, departamentos, ahora la constitución europea, etcétera..) que el reino de España y la república de Francia, han implantado durante el transcurso de los siglos en su colonia, han impedido de forma ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este Derecho Internacional de descolonización a un territorio no autónomo como es el Territorio Nabarro. Por ello, además se ha impedido y en base al Derecho Internacional, que pueda controlar su riqueza territorial y su zona económica exclusiva y pueda explotar sus recursos naturales. Lejos de ello, la potencia administradora ya ha concedido a empresas españolas y de otros países concesiones para la explotación de tales recursos que pertenecen por Derecho Internacional, exclusivamente al Pueblo Nabarro.


Cuarto.- A fin de que el Pueblo Nabarro puedan ejercer pacífica y libremente su Derecho a la independencia completa, en base a las citadas resoluciones de
la A.G., tiene que cesar por parte del reino de España y de la república de Francia, toda medida represiva contra el Pueblo Nabarro y deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes al mismo, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. Lejos de ello, hasta la fecha, las metrópolis han hecho todo lo contrario, han efectuado una represión brutal contra los Movimientos de Liberación Nabarros e independentistas Nabarros y han impedido por todos los medios que la Cuestión Nabarra o Caso Nabarro, figure en el Comité Especial de Descolonización de la ONU al que me dirijo.


Tenemos que decir que no deberían caer en saco roto las palabras emitidas en su día por el que fuera Secretario de
la ONU, el Sr. Kofi Annan: "Hay todavía mucho que hacer para cumplir los requerimientos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las Resoluciones 1.514 y 1.541, que contienen la declaración sobre la descolonización y los principios que deben guiar este proceso".


Por todo lo expuesto,
la Comisión Soberanista de Nabarra solicita AL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y en base a la Resolución de la A.G. 1.654(XVI) del 27/11/61, y a las otras resoluciones ut supra citadas y demás concordantes, y en concreto a la Resolución (A/RES/55/146) de 8 de diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001 al 2010 como segundo decenio Internacional para la eliminación del colonialismo, que acuerde:


1º.- Incluir en la lista de los territorios a descolonizar a los Territorios Nabarros y elaborar un Plan siguiendo el procedimiento oportuno para la descolonización del Territorio Nabarro, para que antes del año 2012 se constituya de nuevo en un Estado Independiente, con las recomendaciones al reino de España, la república de Francia y a
la UE que al respecto hubiera lugar y en concreto para que se abstengan de realizar cualquier medida de coacción o represión que impida la libertad, la soberanía e independencia del Estado Nabarro y su Pueblo.


2º.- Reunirse los observadores de ese Comité en Territorio Nabarro con
la Comisión Soberanista de Nabarra, sirviendo dicha comisión como enlace con todos los Movimientos de Liberación Nabarros y en general, con todos los grupos, sindicatos y formaciones Independentistas Nabarros y resto de ciudadanos y ciudadanas de Nabarra. (La Comisión Soberanista de Nabarra, si lo estima ese Comité, se compromete a convocar a tales reuniones a todo el campo soberanista e independentista Nabarro, en las fechas que se le indiquen y a buscar los lugares para dichos encuentros).


OTROS DICE: Y para que ese Comité comience a tomar conciencia de la realidad histórica, política, económica y social del Pueblo Nabarro, con el presente escrito se acompaña con copias de diferentes documentos.

En Nabarra, a 22 de Enero de 2010.

Iñigo Saldise Alda, secretario general de la COMISIÓN SOBERANISTA DE NABARRA.

NBKo 24ko komitearen aurreko Deskolonizazio Demanda





miércoles, 20 de enero de 2010

Demanda de Descolonización de Navarra


NBEko eta Nafarroako Erret Etxearen

24ko komitearen aurreko Deskolonizazio Demanda


Demanda del Consejo Real de Navarra
ante el comite de Descolonización de
los 24 de la ONU


Carta al Comite de Descolonización I

Deskolonizazio Komiteari I karta
Carta al Comite de Descolonización II

Deskolonizazio Komiteari II karta
Carta al Comite de Descolonización III


Deskolonizazio Komiteari III karta



Cartas a intituciones y Agentes políticos


Carta a Angela Merkel 1 2007
Carta a Angela Merkel II
Carta al tribunal de la Haya
Carta al Tribunal de la Haya II
Carta al Tribunal de Luxemburgo
Carta al Parlamento Europeo
Carta al Presidente Zapatero I
Carta al Presidente Zapatero II
Carta al Ministro Rubalcaba I
Carta al Ministro Rubalcaba II



Documentos oficiales de la demanda

Demandaren Agiri ofizialak



Demanda ante la ONU Introducción

NBEn Demanda Sarrera
Demanda ante la ONU antecedentes

NBEn Demanda aurretikoak
Demanda ante la ONU antecedentes II

NBEn Demanda aurretikoak II
Demanda ante la ONU articulos 1º-2º-3º

NBEn Demandaren 1º-2º-º3 artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 4º y 5º

NBEn Demandaren 4º eta 5º artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 6º y 7º

NBEn Demandaren 6º eta 7º artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 8º-9º y 10º

NBEn Demandaren 8º-9º eta 10º artikuluak
Demanda ante la ONU articulos 11º y12º

NBEn Demandaren 11 eta 12º artikuluak
Testamento de Carlos V

Karlos V.naren Testamentua



Cartas al Consejo Real de Navarra

Carta de Convergencia de Demócratas de Navarra
Carta de Convergencia de Demócratas de Navarra
Carta de Arnaldo Otegi desde Martutene